sábado, 17 de mayo de 2014





El IMPUESTO DE ALCABALA


Es un Impuesto que grava las TRANSFERENCIAS de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio. 




¿HASTA CUÁNDO HAY PLAZO PARA EFECTUAR EL PAGO?


üEl pago del impuesto debe realizarse hasta el último día hábil del mes siguiente de efectuada la transferencia.

ü El pago se efectuará al contado.


¿QUÉ REQUISITOS DEBE CUMPLIR PARA REALIZAR LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO DE ALCABALA?

üPresentación de copia simple del documento que acredite la transferencia de propiedad.
üPresentación de copia simple del autoavalúo del año en que se produjo la transferencia (sólo para el caso de predios no ubicados en el Cercado de Lima, ni inscritos ante el SAT).
üExhibición del documento de identidad de la persona que realiza el trámite.
üCuando se trate de bienes futuros, presentación de copia simple del documento que acredite le existencia del bien (Ej.: Acta de entrega del bien).