El IMPUESTO DE ALCABALA
Es un Impuesto que grava las TRANSFERENCIAS de
propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito,
cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de
dominio.
¿HASTA CUÁNDO HAY PLAZO PARA EFECTUAR EL PAGO?
üEl
pago
del impuesto debe realizarse hasta el último día hábil del mes siguiente de
efectuada la transferencia.
ü
El pago
se efectuará al contado.
¿QUÉ
REQUISITOS DEBE CUMPLIR PARA REALIZAR LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO DE ALCABALA?
üPresentación
de copia simple del documento que acredite la transferencia de
propiedad.
üPresentación
de copia simple del autoavalúo del
año en que se produjo la transferencia (sólo para el caso de predios no
ubicados en el Cercado de Lima, ni inscritos ante el SAT).
üExhibición
del documento de identidad de la persona que realiza el trámite.
üCuando
se trate de bienes futuros, presentación de copia simple del documento que
acredite le existencia del bien (Ej.: Acta de entrega del bien).